La Audiencia desestima el recurso de Jorge Javier Vázquez

  • Jorge Javier Vázquez, como un niño en sus vacaciones: todas las fotos del presentador en bañador.
  • «Me he liado con gente terrible con tal de no quedarme solo», ha confesado el presentador.

    Duro golpe económico (y judicial) para Jorge Javier Vázquez. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el presentador contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

    Para explicarlo tenemos que remontarnos casi una década. En 2011, Hacienda reclamó al presentador de ‘Sálvame’ el abono de 796.928,81 euros tras detectar irregularidades en sus Declaraciones de la Renta de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007. Al parecer, la Agencia Tributaria examinó los pagos que había realizado el presentador del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y descubrió que contaba con una sociedad instrumental. Es decir, que consideró que el presentador facturaba sus ganancias individuales a través de una sociedad instrumental. Por lo que fue sancionado.

    Jorge Javier pagó la correspondiente multa, pero recurrió. Ahora, el portal Voz Populi ha tenido acceso a la sentencia de la Audiencia Nacional –fechada el 5 de febrero de 2020– en la que tumba la petición del presentador. La Audiencia no solo ha desestimado el recurso del presentador contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, sino que, además, ratifica la sanciones impuesta por Hacienda ante la errónea declaración del IRPF de esos tres años.

    Tal y como informa el citado portal, el presentador es socio mayoritario de Jorge Javier SL y a través de esta declaraba de forma regular ingresos de 60.000 euros pero la facturación de la misma arrojaba cifras hasta diez veces mayores. Vázquez debió presentar su declaración como una persona física, cuyo tipo impositivo es mayor, en lugar de hacerlo a través del impuesto de sociedades, con mejores condiciones fiscales. Según Hacienda, Jorge Javier «incumplió de forma consciente la normativa reguladora del IRPF» y añade que aunque la empresa y el presentador son independientes en el orden jurídico «es innegable una estrecha vinculación entre las mismas y un conocimiento total y absoluto, por ambas, de las actividades de una y otra, así como de sus obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento».

    Jorge Javier todavía puede recurrir esta sentencia de la Audiencia Nacional en el Tribunal Supremo.

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